Asociación de Criadores
de Pita Pinta Asturiana

Asociación de Criadores
de Pita Pinta Asturiana

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 CAPITULO Iº

DENOMINACIÓN, FINES DOMICILIO Y AMBITO

           ARTICULO 1.- Con la denominación de; ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PITA PINTA ASTURIANA

Se constituye por tiempo indefinido en el consejo de OVIEDO una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y norma complementaria, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

           ARTICULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines;

A.- Recuperación y cría de la raza autóctona de gallinas, propia del Principado de Asturias.

B.- Difundir, estudiar y promocionar entre la sociedad Asturiana los valores culturales de esta raza.

C.- Defender los intereses de sus asociados, tanto a nivel cultural como de crianza.

           ARTICULO 3.- Para lo cumplimento de estos fines se realizarán las siguientes actividades;

A.-  Concursos y exposiciones morfológicas sobre la raza.

B.-  Llevanza del libro genealógico de la raza.

C.-  Publicaciones que contribuyan al conocimiento y difusión de la raza

D.-  Mejora genética de la raza.

           ARTICULO 4.- Mientras la Asociación no tenga sede propia, el domicilio social será el del Presidente, que a la fecha es: C/ EVARISTO VALLE 26-3º.B

OVIEDO 33011.  , y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el Principado de Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediantes los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

CAPITULO IIº

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

           ARTICULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de 2 vocales.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de de interés en los resultados económicos de la entidad, por si mismo o través de persona interpuesta.

            ARTICULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

            ARTICULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria, y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente,excepto por el de presidente que solo puede ostentar  el cargo durante 2 ( dos) legislaturas.

            ARTICULO 8.- los miembros de la  Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de mandato.

            ARTICULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el cargo para el  que fueran elegidos, continuarán ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

            ARTICULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean validos,  deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta de más edad.

El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

            ARTICULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propio de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

A.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizarlos oportunos contractos y actos.

            B.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

            C.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balance y las cuentas anuales.

D.- Resolver sobre Ia admisión de nuevos asociados,

E.- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

F.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de Socios.

G.- Nombrar a los miembros del:

Consejo de Gestión de los Registro de la Raza, a excepción del representante de la administración.

            ARTICULO 12.- E1 Presidente de la Junta Directiva Io será también de la

Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

A.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo público o privado.

B.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate-

C.- Ordenar los pagos acordados  válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

D.-· Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación  que aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

            ARTICULO 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por cualquier causa, y tendrá las mismas atribuciones que el.   

            ARTICULO 14.-ElSecretario tendrá a cargo la dirección  de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, ( a excepción del/los libros de contabilidad ), el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros  correspondientes y el cumplimiento de las Obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

            ARTICULO 15.- El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y  llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, la llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expedida el Presidente.

Así mismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que será  presentado a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, la someta a la aprobación de la Asamblea General.

              ARTICULO 16.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargos como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

            ARTICULO 17.- Las vacantes que puedan producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

CONSEJO DE GESTIÓN DE LOS REGITROS DE RAZA 

            ARTICULO 18.-   El Consejo de Gestión estará formado por los siguientes componentes.

A.- Un Presidente que será  el de la Asociación, o el asociado en el que delegue.

B.- Un Técnico o persona cualificada , que tendrá la condición de Director Técnico de los Registros de la Raza.

C.- Un  Técnico que será nombrado por el Organismo Oficial de la Administración de la que depende la Raza.

D.- Un vocal por cada una de las Comisiones de Inspección y Valoración existente en activo representada por su Coordinador.

E.- Un Secretario que será el de la Asociación.

               ARTICULO 19.-  Funciones del Director Técnico

A.- Elaboración de los planes y proyectos encaminados a la protección y fomento de la Pita Pinta, así como de aquellos informes Técnicos que se le requieran.

B.- Llevanza del Libro Genealógico  de la Raza y control del censo animal.

C.- Elevar a la Junta Directiva cuantas propuestas considere oportunas por un mejor y más eficaz ejercicio de su tarea.

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL

            ARTICULO 20.-La Asamblea General, integrada para todo los Socios, es el órgano 

supremo de la Asociación.   

            ARTICULO 21.-Las reuniones de la Asamblea General Serán Ordinarias y 

Extraordinarias.

Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

            ARTICULO 22.-Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinaria, serán hechas por escrito vía correo electrónico S.M.S o correo ordinario expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

 Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General medía hora después de la señalada para la primera.

            ARTICULO 23.-Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen  los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos  afirmativos superen la mitad para;

            ARTICULO 24. Son facultades la Asamblea General Ordinaria:                                  

A.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

B.- Examinar y aprobar las cuentas anuales.

C.- Aprobar o rechazar las propuestas   de la Junta Directiva en orden a, las

actividades de Ia Asociación.

D.- Fijar las cuotas  Ordinarias y Extraordinarias.

E.- Cualquiera otra quo no sea de la competencia  exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria

            ARTICULO 25.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

A.- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

B.- Modificación de Estatutos.

C.- Disolución de la Asociación.  

E.- Expulsión de socios

C.- Constitución de Federaciones., o integración en ella. 

CAPITULO V

SOCIOS

              ARTICULO 26.- El  ingreso en Ia Asociación podrá ser solicitados por cualquier persona con capacidad de obrar y que tenga interés en los fines de in Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo  o denegando la admisión. En caso de menores de edad, se necesita la autorización expresa de la madre, padre o tutor/a legal, estos  estarán exentos del pago de la cuota anual hasta su mayoría de edad ( 18 años).

Se contemplarán 3 tipos de soci@s;

  1. soci@s criador/a, l@s que figuren  en el Libro Genealógico.
  2. soci@s ,l@s que no figuren como criadores/as en el Libro Genealógico.
  3. soci@s infantil, l@s menores de edad.

A todo los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea general.

            ARTICULO 27-.La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en persona quo hayan contraído méritos relevantes en la misma,. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos.

            ARTICULO 28.-Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:    

A.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero esta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de Ia solicitud,

B.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2, DOS, cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

C.- Por negarse a colaborar con el Consejo de lo Registro Gestión de raza.

D.- Por causar daños a la Asociación, bien económicos, de imagen, o de cualquier otra índole., utilizar el nombre y/o logo de la Asociación de forma fraudulenta.                                                        

            ARTICULO 29.Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

A.- Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

B.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

C.- Ser electores, y ser  elegibles  para los cargos directivos, si bien  para poder ser elegido hay que haber sido socio un mínimo de 24 meses.

D.- Poseer un ejemplar de estos Estatutos y a recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación .

E.- Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.

F.- Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, Sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

              ARTICULO 30.-Serán obligaciones de todos los socios:

A.-  Cumplir los presentes Estatutos  y los acuerdos válidos adoptados por Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

 B.- Abonar las cuotas que se fijen, en el primer trimestre del año.

C.-Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

D.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.

E.- Autorizar a  ACPPA a tener en sus registros los datos personales de los socios.

            ARTICULO 31.-  Los miembros de la Asociación podrán recibir  las sanciones que se hagan acreedores por  incumplimiento doloso de sus obligaciones.  Estas     sanciones podrán  comprender desde la perdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación.   No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberle instruido expediente sancionador,  en el que deberá ser oído. 

CAPITULO VI 

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

            ARTICULO 32.- Los recursos económicos previstos para  el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:                                                    

A.- Las cuotas de entradas, periódicas o Extraordinarias.

B.- Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las Subvenciones, Legados y Donaciones que pueda recibir en forma legal.

C.- Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

            ARTICULO 33.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 300 €.

            ARTICULO 34.- El ejercicio asociativo y económico será anual su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

            ARTICULO 35.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará acabo con todo  detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociado/as puedan tener conocimiento periódico de destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

            ARTICULO 36.-

A.- Se disolverá voluntariamente cuando así le acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los socios asistentes y representados.

B.- Se disolverá, en caso de convocarse  elecciones y no se presente ninguna candidatura, a no ser que en la Asamblea, una Junta Gestora se haga cargo de la Asociación.

            ARTICULO 37.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su

naturaleza no lucrativa, concretamente a una Asociación de Conservación de la Naturaleza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo Cuanto no este previsto en les presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y normas complementarias.

Don José Ramón Álvarez Alonso Secretario de la Asociación , a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que éstos han  quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria con fecha de                                               

23 de Febrero de 2019.

EL SECRETARIO 

J.RAMON ALVAREZ ALONSO  

V°. B°.  EL PRESIDENTE

ARTURO GONZALEZ GARCIA

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