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’ ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
’ CAPITULO I ’
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Articulo l.- Con la denominación de ;
ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE PITA PINTA ASTURIANA
se constituye por tiempo indefinido en el consejo de OVIEDO una asociación al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación y norma complementaria, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar
careciendo de animo de lucro. r
Articulo 2.- La asociación tiene los siguientes fines ; ’i v,
A.- Recuperación y cría de la raza autóctona de gallinas, propia del Principado de t = \
Asturias.
3-’ Difundir’ estudiar y promocionar entre la sociedad Asturiana los valor -: ‘ ‘
culturales de esta raza. t Q
C.- Defender los intereses de sus asociados, tanto a nivel cultural como de crianza. i i
Articulo 3.- Para los cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades;
A.- Concursos y exposiciones morfológicas sobre la raza.
B.- Llevanza del libro genealógico de la raza. \
C.- Publicaciones que contribuyan al conocimiento y difusión de la raza.
D.- Mejora genética de la raza ,
Articulo 4.- Mientras la Asociación no tenga sede propia, el domicilio social f,
será el del Presidente, que a la fecha es: Avenida de Galicia N“ 59 - 3°B GIJON S‘ "F
ASTURIAS C.P. 33212, y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades
es el Principado de Asturias.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente
adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas
competencias.